Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
97 / 99En vigor desde 7 dic 2016
Se faculta al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para modificar el contenido de los anexos del presente real decreto, cuando dichas modificaciones sean exigidas como consecuencia de la normativa de la Unión Europea. Además, podrá modificar las fechas y plazos contenidos en la presente disposición.
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Proeli/es/rd/2016/12/05/597#disposicion-final-segunda