Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 7 dic 2016
La constitución y funcionamiento de la Comisión prevista en el artículo 10, y del Comité regulado en el artículo 23, no supondrán incremento de gasto, y serán atendidos con los medios personales y materiales existentes en el Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Asimismo, el resto de las medidas previstas en este real decreto no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
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