Art. 88
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 88

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En vigor desde 7 dic 2016
Cualquier comunicación, solicitud o petición cursada a las autoridades competentes, en virtud de las ayudas contempladas en este real decreto, incluida una solicitud de ayuda, podrá corregirse en cualquier momento después de su presentación en caso de errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente.
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eli/es/rd/2016/12/05/597#art-88