Art. 80
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Cosecha en verde

Art. 80

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En vigor desde 7 dic 2016
1. La ayuda se pagará por el importe calculado según el artículo 79, y una vez que se haya comprobado sobre el terreno que se ha ejecutado correctamente la operación. 2. Si el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada o modificada según el artículo 78, y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno. Si esta diferencia no es mayor al 20 por ciento se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno. Si la diferencia es mayor o igual al 20 por ciento e inferior al 50 por ciento se calculara sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble de la diferencia comprobada. Sin embargo no tendrá derecho a la ayuda en caso de que esta diferencia de superficies supere el 50 por ciento. 3. La comunidad autónoma deberá emitir una resolución de pago y realizar el pago al beneficiario lo antes posible y a más tardar en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago valida y completa.
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eli/es/rd/2016/12/05/597#art-80