Art. 66
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Innovación

Art. 66

66 / 99
En vigor desde 7 dic 2016
1. Una vez informada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural la lista definitiva de los proyectos de innovación seleccionados, las comunidades autónomas dictarán las resoluciones correspondientes y lo notificarán a los beneficiarios. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La comunidad autónoma emitirá las correspondientes resoluciones denegatorias motivadas para aquellos casos en que se desestime la solicitud de ayuda. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, éstos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En las resoluciones se indicarán el importe de las inversiones consideradas como subvencionables, la ayuda concedida y el calendario de ejecución aprobado. Cuando el solicitante sea una asociación temporal o permanente de dos o más productores, la resolución deberá diferenciar, en su caso, el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que no agote o agote la vía administrativa. 2. En el caso de resolución positiva, el beneficiario deberá aportar en los dos meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente una aceptación expresa de los términos de la concesión de subvención. 3. La comunidad autónoma deberá comunicar al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de diciembre de 2017 las aceptaciones, renuncias o desistimientos que se hayan producido dentro del procedimiento, al efecto de poder disponer de los fondos que se liberen, en su caso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2016/12/05/597#art-66