Art. 65
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Innovación

Art. 65

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En vigor desde 7 dic 2016
1. Las comunidades autónomas examinarán las solicitudes en cuanto a su conformidad con este real decreto y requerirán al solicitante, en su caso, la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente. 2. De acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el anexo XVI las comunidades autónomas elaborarán una lista provisional con los proyectos seleccionados priorizados y la remitirán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de mayo de 2017, en el formato electrónico, de conformidad con el anexo XVII del presente real decreto. A la misma se acompañará la documentación de los proyectos seleccionados recogidos en el mencionado anexo XVII. 3. A partir de las listas provisionales de los proyectos seleccionados por las comunidades autónomas, la Dirección General de la Industria Alimentaria elaborará la propuesta de lista definitiva y la someterá al informe vinculante de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, teniendo en cuenta la dotación presupuestaria disponible para el ejercicio FEAGA 2018. No se incluirán en la propuesta de lista definitiva aquellos proyectos de innovación que en la fase de valoración no alcance un mínimo de 25 sobre 103 puntos. 4. Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación que pueda presentarse en la confección de la lista definitiva señalada en el punto anterior se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad, en el orden que se indica: 1.º En primer término, serán prioritarios aquellos proyectos cuyo solicitante sea una entidad asociativa prioritaria reconocida de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio. 2.º Si aún persiste la situación de empate, serán prioritarios aquellos proyectos cuyo solicitante sea una organización de productores de vino reconocida de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. 3.º Si aún persiste la situación de empate, serán prioritarios aquellos proyectos cuyo solicitante sea una cooperativa. 4.º Si aún persiste la situación de empate, serán prioritarios aquellos proyectos cuyo solicitante una PYME.
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eli/es/rd/2016/12/05/597#art-65