Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Innovación
Art. 63
63 / 99En vigor desde 7 dic 2016
1. Los proyectos deberán demostrar que se aplica un descubrimiento previamente conseguido mediante investigación y que con ello se mejoran los productos, procedimientos o tecnologías empleadas por el solicitante o que se añade valor en cualquier fase de la cadena de suministro.
2. Los proyectos deberán tener claramente definido el objetivo final, que no podrá alterarse mediante modificación según lo establecido en el artículo 67 y que deberá cumplirse para tener derecho a la ayuda según lo establecido en el .
3. Los proyectos de innovación estarán claramente definidos, especificando las acciones y detallando los conceptos de gasto que componen cada acción y los costes estimados de cada una de ellas.
4. Los proyectos podrán ser anuales o plurianuales, pero la resolución de concesión sólo podrá recoger acciones a justificar ante la administración competente en el ejercicio FEAGA 2018.
La justificación por parte del beneficiario ante la administración competente deberá realizarse antes del 30 de abril de 2018, si bien la autoridad competente de la comunidad autónoma podrá contemplar otros plazos más restrictivos.
El incumplimiento de estos plazos por razones imputables al beneficiario podrá motivar que su concesión de ayuda sea dejada sin efecto.
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Proeli/es/rd/2016/12/05/597#art-63