Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Innovación
Art. 62
62 / 99En vigor desde 7 dic 2016
1. Se examinarán las solicitudes basándose en los criterios siguientes:
a) Los proyectos y sus acciones subyacentes se definen claramente, describen las acciones de inversión y mencionan el coste estimado.
b) Garantías de que los costes de la operación propuesta no superan los precios normales del mercado.
Los gastos susceptibles de auxilio presentados con una solicitud de ayuda deberán cumplir el siguiente criterio de moderación de costes: con carácter general, el solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, en los casos de gastos de compra de maquinaria, instalaciones, suministros y servicios, cuando el importe del gasto subvencionable, excluido el IVA o el IGIC iguale o supere los 18.000 euros.
La elección entre las ofertas presentadas, que también deberá aportarse junto con la solicitud de pago, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
c) Garantías de que los beneficiarios tienen acceso a recursos técnicos y financieros suficientes para garantizar la ejecución efectiva del proyecto.
2. Los proyectos para los que se solicite ayuda tendrán por objeto inversiones tangibles o intangibles, incluida la transferencia de conocimientos, para el desarrollo de:
a) Nuevos productos relacionados con el sector vitivinícola o subproductos del vino.
b) Nuevos procedimientos y tecnologías necesarios para el desarrollo de los productos vitícolas.
c) Otras inversiones en nuevos procedimientos y tecnologías que añadan valor en cualquier fase de la cadena de suministro.
3. Los costes subvencionables incluirán proyectos piloto, acciones preparatorias en forma de desarrollo y pruebas de diseños, productos, procesos o tecnologías, así como inversiones tangibles o intangibles relacionadas con ellos, antes del empleo con fines comerciales de los nuevos productos, procesos o tecnologías desarrollados.
4. Se consideraran subvencionables los siguientes costes:
a) Costes de personal, siempre y cuando se produzcan con motivo de la preparación, ejecución, evaluación o seguimiento del proyecto subvencionado. Se incluyen, entre otros, los costes del personal contratado por el beneficiario específicamente con motivo del proyecto así como los costes correspondientes a la proporción de las horas de trabajo invertidas en el proyecto por el personal permanente del beneficiario.
A efectos de la justificación de los costes de personal, el beneficiario deberá presentar justificantes que expongan los detalles del trabajo realmente efectuado en relación con el proyecto.
A efectos de la determinación de los costes de personal permanente del beneficiario, se calculará la tarifa horaria aplicable dividiendo los últimos costes salariales anuales brutos documentados de los empleados concretos que hayan trabajado en el proyecto entre 1.720 horas.
b) Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.
c) Costes de adaptación de instalaciones, en la medida en que se utilicen para el proyecto durante la duración del mismo.
d) Costes administrativos generales directamente ligados al proyecto, siempre y cuando se produzcan con motivo de la preparación, ejecución, seguimiento del proyecto subvencionado y no superen el 4 por ciento de los costes subvencionables totales del proyecto.
5. No tendrán la consideración de subvencionables los gastos descritos en el anexo XV.
6. Para que el IVA o el IGIC no recuperable sea subvencionable, un perito mercantil o un auditor legal del beneficiario, deberá demostrar que el importe pagado no se ha recuperado y se consigna como un gasto en la contabilidad del beneficiario. A tal efecto, si el beneficiario ha solicitado de la Administración Tributaria su calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá aportar el documento expedido al efecto por la misma.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/12/05/597#art-62