Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Eliminación de subproductos›§ Subsección 1.ª Obligación de la eliminación de subproductos
Art. 53
53 / 99En vigor desde 7 dic 2016
El incumplimiento de la entrega de los subproductos a la destilación o de la realización, en su defecto, de la retirada bajo control, o en caso de no alcanzarse los porcentajes mínimos de alcohol contenido en los subproductos fijados en artículo 50.1 será considerado una infracción leve según lo dispuesto en las letras j) y k) del artículo 38 de la Ley 24/2003, de 10 de julio.
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Proeli/es/rd/2016/12/05/597#art-53