Art. 51
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Eliminación de subproductos§ Subsección 1.ª Obligación de la eliminación de subproductos

Art. 51

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En vigor desde 7 dic 2016
La fecha límite de entrega de los subproductos obtenido en una determinada campaña a un destilador será el 15 de junio de esa campaña.
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eli/es/rd/2016/12/05/597#art-51