Art. 48
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Reestructuración y reconversión de viñedos§ Subsección 3.ª Disposiciones comunes a la reestructuración y reconversión de viñedos

Art. 48

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En vigor desde 7 dic 2016
1. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente antes del 15 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio financiero precedente, un informe anual sobre la aplicación del régimen de reestructuración y reconversión de viñedos, incluido, en su caso, un informe de la replantación tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios. 2. Las comunidades autónomas comunicarán, en caso de aplicar la medida de replantación por motivos sanitarios o fitosanitarios, al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de mayo de cada año la lista de organismos nocivos que estén cubiertos por esa medida, así como un resumen del plan estratégico que haya establecido para actuar contra los mismos. 3. Las comunidades autónomas facilitarán anualmente al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente información sobre los costes de las operaciones ejecutadas por las que se ha pagado la ayuda, sobre la base de una muestra de justificantes de pago, con el fin de revisar y en su caso actualizar los importes fijados en el anexo XII.
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eli/es/rd/2016/12/05/597#art-48