Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Reestructuración y reconversión de viñedos›§ Subsección 2.ª Replantación de viñedos tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente
Art. 40
40 / 99En vigor desde 7 dic 2016
Podrá concederse apoyo a la replantación a los viticultores que hayan sido obligados a arrancar una superficie de viñedo por motivos sanitarios o fitosanitarios por haberlo así establecido la autoridad competente de la comunidad autónoma a partir de la publicación del presente real decreto siempre que en dicho arranque obligatorio se haya cumplido con lo dispuesto en la Directiva 2000/29/CE, del Consejo, y en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
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Proeli/es/rd/2016/12/05/597#art-40