Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 99En vigor desde 19 mar 2017
A efectos de la aplicación del presente real decreto, se entenderá como:
a) Autoridad competente: Respecto de las ayudas reguladas en la Sección primera, será autoridad competente el órgano competente de la comunidad autónoma en que el solicitante tenga el domicilio fiscal, o el Fondo Español de Garantía Agraria, para las ayudas solicitadas por los organismos públicos de ámbito nacional. Respecto de las demás ayudas reguladas en este real decreto, será autoridad competente, el órgano competente de la comunidad autónoma en que el solicitante tenga las superficies o instalaciones.
b) Destilador autorizado: toda persona o agrupación de personas que:
1.º Esté autorizada por las autoridades competentes para actuar en el marco del artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y
2.º Figure debidamente inscrito en el registro territorial a que se refiere el artículo 40 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
c) Propietario: la persona o agrupación de personas con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene el título de propiedad sobre la parcela donde se encuentra el viñedo.
d) Viticultor: la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que cultive la superficie plantada de viñedo, bien como consecuencia de un derecho de propiedad, o bien porque tenga atribuido un derecho de disposición sobre el cultivo.
e) Parcela de viñedo: la superficie continua de terreno en la que un solo viticultor cultiva la vid, formada por un conjunto de recintos con una o varias referencias alfanuméricas, representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, en adelante SIGPAC.
f) Productor: cualquier persona o agrupación de personas, que haya producido vino a partir de uva fresca, de mosto de uva, de mosto de uva parcialmente fermentado o de vino nuevo en proceso de fermentación, obtenidos por ellos mismos o comprados, así como cualquier persona, o agrupación de personas, que posea subproductos resultantes de cualquier transformación de uva distinta de la vinificación. Esta definición no se aplicará a la medida de innovación.
g) Programa: a los efectos de la medida de promoción en mercado de terceros países, se considera programa el conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.
h) Acción: a efectos de la medida de promoción se entenderá por acción cualquiera de las medidas de información y promoción contempladas en el apartado 2 del artículo 45 Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que se recogen en el anexo I del presente real decreto. A los efectos de la medida de innovación, se entiende por acción la unidad funcional de ejecución, con un presupuesto definido y fecha de finalización dentro de cada ejercicio FEAGA.A efectos de la medida de reestructuración y reconversión de viñedos, se entenderá por acción cada una de las actuaciones especificadas en el anexo XII del presente real decreto.
i) Operación: a los efectos de la ayuda a la reestructuración y reconversión, se entiende como operación el conjunto de acciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo determinada, e incluida en la solicitud de un viticultor.
j) Empresa vinícola: a efectos de la medida de promoción se entenderá por empresa vinícola aquella empresa privada que opere principalmente en la producción y/o en la comercialización el sector del vino.
k) Arranque: la eliminación total de todas las cepas que se encuentren en una superficie plantada de vid. Este arranque incluye la eliminación tanto del portainjerto como de la parte aérea de la planta.
l) Empresa: a efectos de la medida de innovación, se aplicará la definición de empresa del artículo 1 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.
m) Productos vitivinícolas: a los efectos de la medida de innovación, se entenderá por productos vitivinícolas los mencionados en la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre y que se hayan producido en el territorio español.
n) Productos relacionados con los productos vitivinícolas: a efectos de la medida de innovación, se entenderá por productos relacionados con los productos vitivinícolas, los nuevos productos que se obtengan al utilizar en su elaboración como ingrediente al menos en un 60 por ciento de su composición uno o varios de los productos del anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre y que se hayan producido en el territorio español.
o) Desarrollo: a efectos de la medida de innovación, se entenderá por desarrollo la aplicación concreta de los descubrimientos conseguidos previamente mediante investigación, antes del empleo de los nuevos productos, procesos o tecnologías con fines comerciales. La investigación quedará excluida de este real decreto.
p) Centro de investigación y desarrollo: a efectos de la medida de innovación, se considerará centro de investigación y desarrollo toda entidad, con independencia de su condición jurídica (pública o privada) cuyo principal objetivo sea realizar investigación y desarrollo y la explotación de los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología.
q) Asociaciones temporales o permanentes de productores: a efectos de la medida promoción y de innovación, se entenderá por asociaciones temporales o permanentes las agrupaciones de productores, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades para los que se agruparon. Actuarán de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/20013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se modifica la letra a) por el art. único.1 del Real Decreto 266/2017, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2017-2989 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/12/05/597#art-2