Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Promoción en mercados de terceros países
Art. 13
13 / 99En vigor desde 7 dic 2016
1. La financiación de la Unión Europea de las acciones contempladas en el artículo 4.1 del presente real decreto, se realizará de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
2. La participación financiera de la Unión en los programas seleccionados no podrá superar el 50 por cien de los gastos subvencionables. En los programas de dos o tres años de duración dicho límite máximo se considera para cada año de ejecución.
3. Solo se concederá la ayuda máxima del 50 por ciento de los gastos subvencionables, cuando el grado de ejecución del presupuesto del programa, tal y como se define este último en el artículo 11.4, objeto de resolución alcance al menos el 70 por ciento.
Si la ejecución de dicho presupuesto, se encuentra entre el 50 y el 70 por ciento se aplicaran los siguientes tramos de intensidad de ayuda a los gastos subvencionables:
a) Un 40 por ciento de intensidad de la ayuda si la ejecución es mayor o igual al 65 por ciento y menor del 70 por ciento.
b) Un 30 por ciento de intensidad de ayuda si la ejecución es mayor o igual al 60 y menor del 65 por ciento.
c) Un 20 por ciento de intensidad de ayuda si la ejecución es mayor o igual al 55 y menor del 60 por ciento.
d) Un 10 por ciento de intensidad de ayuda si la ejecución es mayor o igual al 50 y menor del 55 por ciento.
No se concederá ayuda y se ejecutará la garantía depositada si el grado de ejecución está por debajo del 50 por ciento.
4. La cuantía máxima de ayuda solicitada por beneficiario no podrá superar el 5 por ciento del presupuesto total destinado a la medida regulada en esta Sección, en la ficha financiera del programa de apoyo para el ejercicio correspondiente. Dicha limitación solo será aplicable a los beneficiarios recogidos en el apartado a) del artículo 5, y sólo en el caso de que los programas presentados estén centrados en la promoción de una marca.
5. La aportación económica de los beneficiarios podrá proceder de tarifas o contribuciones obligatorias.
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Proeli/es/rd/2016/12/05/597#art-13