Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 23 jul 2015
Se faculta al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y al titular del Ministerio de Economía y Competitividad, para que, conjuntamente, y previo cumplimiento de los trámites oportunos, dicten cuantas normas y medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en este real decreto.
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