Art. Disposición adicional segunda
3 / 32En vigor desde 23 jul 2015
En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, la Oficina del FONPRODE establecerá un procedimiento operativo para la identificación de operaciones que desarrollará las tareas concretas a ejecutar y los informes a evacuar durante la fase de identificación. Este procedimiento será presentado al Comité Ejecutivo para su aprobación, identificando las unidades involucradas en el proceso. Este procedimiento considerará la participación de la entidad de apoyo contemplada en el artículo 4 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, y de otras unidades de la AECID, así como de los órganos e instituciones relacionadas con el procedimiento de autorización de las operaciones.
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Proeli/es/rd/2015/07/03/597#disposicion-adicional-segunda