Art. 8
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 30 jul 2020
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación contará con el apoyo de COFIDES, que además tendrá la consideración de experto independiente a efectos de lo dispuesto en el artículo 2 de la citada ley. 2. El apoyo que COFIDES prestará a los órganos de gestión del FONPRODE está relacionado con las operaciones de cooperación reembolsable, recogidas en el artículo 3. e), f), g) y h). 3. Las funciones de apoyo que prestará COFIDES a la Oficina del FONPRODE serán: a) Prestar apoyo a la Oficina del FONPRODE en la identificación de las operaciones financiables. b) Elaborar los análisis requeridos de diligencia debida en los ámbitos financiero, legal y de desarrollo que valoren que la entidad intermediaria financiada tiene la experiencia requerida, cumple con los requisitos sociales y medioambientales descritos en el Código de Financiación Responsable y tiene claramente definida la estrategia de salida de sus inversiones, en el caso de tratarse de operaciones de adquisición de participaciones de capital. c) Prestar apoyo en la elaboración de los documentos correspondientes a la propuesta de operaciones al Comité Ejecutivo del FONPRODE, incluyendo el informe de valoración previa de impacto en desarrollo y el informe de impacto en déficit público, a los que hacen referencia los artículos 12 y 13. d) En su función como experto independiente, elaborar, a petición de la Oficina del FONPRODE, el análisis de riesgos, estrategia de salida y sostenibilidad de la deuda, a la que hace referencia el artículo 15. e) Prestar apoyo en la formulación de los contratos, convenios y acuerdos que formalicen las operaciones aprobadas por el Comité Ejecutivo. f) Participar en los órganos de gobierno de las entidades participadas con cargo al Fondo sin carácter representativo. g) Participar en las reuniones de grupos de acreedores, sin carácter representativo, siguiendo las instrucciones del Ministerio de Economía y Competitividad. h) Comprobar que se dan las condiciones para autorizar los pagos de acuerdo con los términos del convenio de crédito. i) Realizar el seguimiento de las salidas y entradas de recursos que se realicen con cargo al Fondo, con objeto de garantizar que se ajustan a los conceptos por los que se producen, y se acogen a lo estipulado en la documentación legal de cada operación, así como disponer periódicamente de los saldos vivos de las distintas carteras que componen el FONPRODE. j) Analizar los correspondientes informes de seguimiento elaborados por las entidades asociadas a las operaciones. k) Realizar los informes semestrales de seguimiento del FONPRODE y de sus operaciones, utilizando la Metodología de Gestión para Resultados para el Desarrollo de la Cooperación Española, e incluyendo el análisis de desempeño de las instituciones y entidades en función de los acuerdos y convenios establecidos. l) Prestar apoyo en la preparación de la programación operativa anual del FONPRODE. m) Prestar apoyo en la elaboración del plan de evaluación del FONPRODE y en sus informes anuales. n) Prestar apoyo en la preparación del informe anual a que se refiere el artículo 12 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre. o) Facilitar a la Oficina del FONPRODE y a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la información necesaria para cubrir las necesidades de información cuantitativa o cualitativa surgidas de los requerimientos internacionales, como pueden ser el informe al CAD u otros compromisos suscritos para la mejora de la transparencia como el informe a la Iniciativa Internacional para la Transparencia de la Ayuda (IATI, en sus siglas en inglés). p) Prestar apoyo en aspectos metodológicos, preparación de informes, notas, estudios y otras cuestiones de interés del FONPRODE que estén directamente relacionadas con las tareas asignadas a COFIDES de apoyo en la identificación, formalización y seguimiento de las operaciones de cooperación financiera reembolsable del FONPRODE, así como de las operaciones heredadas de anteriores fondos de carácter reembolsable. 4. La financiación de las actuaciones referidas en este artículo se realizará con cargo al FONPRODE, en virtud de lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, y 5 de este reglamento. Las contraprestaciones por los trabajos que se encarguen a las entidades de apoyo del FONPRODE guardarán proporción razonable con el coste de los trabajos realizados y su valoración de mercado o con las tarifas aprobadas en su caso. Se modifica el apartado 3.o) por el .2.7 del Real Decreto 705/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-8683#se

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Pro

eli/es/rd/2015/07/03/597#art-8