Art. 6
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

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En vigor desde 30 jul 2020
1. La Oficina del FONPRODE se encuadra en la estructura de la AECID según se regula en el artículo 17.5 de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre. 2. Corresponden a la Oficina del FONPRODE las siguientes funciones: a) Planificar, identificar y negociar las operaciones susceptibles de recibir financiación del FONPRODE de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 36/2010, de 22 de octubre. Cuando la identificación involucre a Instituciones Financieras Internacionales, la misma se llevará a cabo conjuntamente con la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Para maximizar el impacto en el desarrollo, la negociación de estas operaciones se llevará a cabo teniendo en cuenta la coherencia con la estrategia de España en la institución correspondiente. b) Proponer al Comité Ejecutivo del FONPRODE para su aprobación las modificaciones o actualizaciones del Código de Financiación Responsable y de la metodología de gestión para resultados de desarrollo de la cooperación financiera reembolsable. c) Coordinar y preparar la programación operativa anual y el catálogo contemplado en el artículo 6 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, en coherencia con los documentos de planificación de la Cooperación Española. d) Realizar y, en su caso, recabar los análisis, estudios y valoraciones a que se refieren los artículos 12 (valoración previa de impacto en desarrollo) y 14 (condiciones financieras). e) Solicitar los informes preceptivos recogidos en los artículos 13 y 15. f) Recabar las valoraciones contempladas en el artículo 15.2. g) Presentar las propuestas de financiación con cargo al FONPRODE para su estudio por el Comité Ejecutivo del FONPRODE. Las propuestas relativas a las operaciones recogidas en el artículo 3.1.d) se elevarán de forma conjunta por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Ministerio de Economía y Competitividad. Asimismo, solicitar al Comité la manifestación de interés en futuras propuestas al objeto de impulsar su definición y, especialmente, cuando su objetivo sea participar en cofinanciación con otra entidad. h) Facilitar al ICO las instrucciones precisas para elaborar y formalizar los convenios y demás documentación legal a suscribir con los beneficiarios a que se refiere el artículo 17. i) Preparar los acuerdos a suscribir con entidades internacionales a los que hacen referencia los artículos 3.1.b), en coordinación con las Representaciones Permanentes o Embajadas de España ante las distintas instituciones; y 3.1.d), a través del Gobernador o Gobernadora por España ante las instituciones financieras internacionales. j) Elaborar, en coordinación con el ICO, cualquier acuerdo no financiero distinto de los previstos en los párrafos h) e i) del presente apartado, en que se regule el destino de financiación del FONPRODE. k) Llevar a cabo el seguimiento del FONPRODE, conforme a lo establecido en el artículo 20. l) Facilitar a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la información necesaria para realizar la evaluación en los términos establecidos en el artículo 21. m) Facilitar a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la información necesaria para cubrir las necesidades de información cuantitativa o cualitativa, surgidas de los requerimientos nacionales o internacionales, como pueden ser el informe al CAD u otros compromisos suscritos para la mejora de la transparencia como el reporte a la Iniciativa Internacional para la Transparencia de la Ayuda (IATI, en sus siglas en inglés). n) Elaborar, conjuntamente con la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el informe anual que el Gobierno deberá remitir al Congreso y al Senado, al que se refiere el artículo 12 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre. o) Cualquier otra función relacionada con el FONPRODE, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos o departamentos ministeriales. Se modifica el apartado 2.a) y l) a n) por el .2.3 y 4 del Real Decreto 705/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-8683#se

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Pro

eli/es/rd/2015/07/03/597#art-6