Art. 5
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 5

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En vigor desde 30 jul 2020
1. La gestión del FONPRODE se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre. 2. El máximo órgano responsable de la gestión del FONPRODE es el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, quien ejerce esta responsabilidad a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (en adelante SECI) y la AECID, órgano al que se adscribe la Oficina del FONPRODE y el Comité Ejecutivo del FONPRODE. 3. Además de los órganos anteriores, la gestión del fondo será apoyada por el Instituto de Crédito Oficial (en adelante, ICO), en calidad de agente financiero del FONPRODE, y COFIDES en los términos que establecen los artículos 4 y 5 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, y el presente reglamento. 4. Tal y como establece el artículo 2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, para la coordinación con el Ministerio de Economía y Competitividad y otros departamentos ministeriales con competencias relacionadas con la actividad del FONPRODE dentro de la Administración General del Estado, se utilizará la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional. 5. Los órganos responsables de la gestión de FONPRODE podrán recabar asistencia técnica para la gestión del FONPRODE de entidades de apoyo y expertos externos independientes en el caso de que COFIDES manifieste de forma expresa su imposibilidad para desarrollar las labores que se soliciten. La consideración de experto independiente será a efectos de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 36/2010 de 22 de octubre. Se modifica el apartado 2 por el .2.2 del Real Decreto 705/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-8683#se

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Pro

eli/es/rd/2015/07/03/597#art-5