Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
32 / 32En vigor desde 30 jul 2020
1. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo hará público a través de sus memorias, de las páginas web de la Cooperación Española o de cualquier otro medio que considere conveniente la siguiente información:
a) El Código de Financiación Responsable.
b) Las operaciones financiadas en el año en curso.
c) El seguimiento de los resultados de desarrollo establecidos para las operaciones financiadas una vez que se disponga de información sobre los mismos.
d) Los resultados de las evaluaciones realizadas sobre el FONPRODE e informes resultantes de las asistencias técnicas y consultorías financiadas con cargo al FONPRODE contemplados en el artículo 3.1.c), salvo en aquellos casos en los que el Comité Ejecutivo autorice expresamente la no publicidad del mismo, en especial cuando los resultados de dichos trabajos se refieran a la identificación de posibles operaciones del FONPRODE o materias objeto de acuerdos de confidencialidad entre partes.
e) El informe anual al que se refiere el artículo 12 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, y los dictámenes sobre el mismo que emitan, en su caso, las Comisiones de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado.
2. La Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación hará público a través de su Portal de la Cooperación Española los resultados de las asistencias técnicas y de las evaluaciones realizadas sobre el FONPRODE.
Se modifica el apartado 2 por el .2.13 del Real Decreto 705/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-8683#se
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/07/03/597#art-23