Capítulo CAPÍTULO V
Art. 22
31 / 32En vigor desde 23 jul 2015
El Consejo de Cooperación al Desarrollo, como órgano consultivo en materia de cooperación internacional para el desarrollo, y sin perjuicio de las funciones que le sean atribuidas por la normativa que le sea de aplicación:
a) Informará las posibles modificaciones del Código de Financiación Responsable con carácter previo a su aprobación por el Comité Ejecutivo.
b) Será consultado durante la elaboración del Plan bienal de evaluación previsto en el artículo 21.
c) Será informado de los resultados de las evaluaciones que se lleven a cabo sobre el FONPRODE, antes de hacerse públicos.
d) Valorará el informe anual mencionado en el artículo 12 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, y podrá acordar su traslado a otras instituciones sociales afectadas.
e) Será informado de las propuestas de modificación o actualización de la metodología de gestión para resultados de desarrollo de la cooperación instrumentalizada a través del FONPRODE.
f) Será informado de la programación operativa del FONPRODE a que hace referencia el artículo 8.3 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/07/03/597#art-22