Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
29 / 32En vigor desde 30 jul 2020
1. La Oficina del FONPRODE llevará a cabo el seguimiento de los proyectos y operaciones financiados con cargo al FONPRODE. A tal fin, en los convenios, acuerdos y demás documentación legal que se suscriba con los destinatarios de los fondos a fin de formalizar las operaciones, se establecerán las obligaciones de información que se estimen convenientes para el mejor seguimiento de las mismas.
2. El seguimiento de las operaciones conllevará, entre otras, las siguientes actuaciones:
a) La recepción, estudio, valoración, aprobación y archivo de las programaciones operativas, informes intermedios y finales y cualquier otra documentación relativa a la ejecución de las contribuciones con cargo al FONPRODE.
b) La recepción, estudio, valoración, y resolución de cualquier solicitud de modificación que no afecte a las condiciones aprobadas por el Comité Ejecutivo y el Consejo de Ministros. En el caso en el que dichas modificaciones afecten a las condiciones aprobadas en el Comité Ejecutivo y el Consejo de Ministros, se elevarán de nuevo para su toma en consideración.
c) En coordinación con las Representaciones Permanentes de España ante los organismos internacionales de desarrollo, y con el Gobernador o Gobernadora por España ante las organizaciones financieras internacionales, así como con otras instancias competentes en su caso, la comunicación con los beneficiarios y la preparación y participación en las comisiones y comités de seguimiento de las contribuciones, tanto en el ámbito bilateral como multilateral.
d) La elaboración de los informes de seguimiento y valoración de las contribuciones, especialmente en lo relativo al impacto en desarrollo de las operaciones y su coherencia con los objetivos recogidos en los documentos de planificación de la Cooperación Española.
3. Para el desarrollo de sus funciones, la Oficina del FONPRODE mantendrá informadas y contará con el apoyo de los órganos competentes, en particular, las direcciones de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, las Embajadas de España y Oficinas Técnicas de Cooperación, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible y la Representación Permanente de España ante los organismos internacionales de desarrollo.
Se modifica el apartado 3 por el .2.11 del Real Decreto 705/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-8683#se
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/07/03/597#art-20