Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 23 jul 2015
1. El FONPRODE actuará de acuerdo con los principios de actuación previstos en el artículo 3 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, que a su vez remite a la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los Planes Directores de la Cooperación Española y demás documentos de planificación de la política española de cooperación internacional para el desarrollo, y que pueden resumirse en los siguientes: a) El reconocimiento del ser humano en su dimensión individual y colectiva, como protagonista y destinatario último de la política de cooperación para el desarrollo. b) La defensa y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la paz, la democracia y la participación ciudadana en condiciones de igualdad para mujeres y hombres y, en general, la no discriminación por razón de sexo, raza, nacionalidad, discapacidad, cultura o religión, y el respeto a la diversidad. c) La necesidad de promover un desarrollo humano global, interdependiente, participativo, sostenible y con equidad de género en todas las naciones, procurando la aplicación del principio de corresponsabilidad entre los Estados, en orden a asegurar y potenciar la eficacia y coherencia de las políticas de cooperación al desarrollo en su objetivo de erradicar la pobreza en el mundo. d) La promoción de un crecimiento económico duradero y sostenible de los países acompañada de medidas que promuevan una redistribución equitativa de la riqueza para favorecer la mejora de las condiciones de vida y el acceso a los servicios sanitarios, educativos y culturales, así como el bienestar de sus poblaciones. e) El respeto a los compromisos adoptados en el seno de los Organismos internacionales. 2. Asimismo, deberá cumplir con los principios y normas adoptados por el Código de Financiación Responsable de la Cooperación Española, donde se establecen los principios generales que debe cumplir cada operación, así como las convenciones y estándares que necesariamente deberán ser contemplados en cada una de ellas. 3. Además de lo establecido en el párrafo anterior, la gestión de las operaciones de carácter reembolsable financiadas con cargo al FONPRODE deberá apoyarse en la utilización de una metodología de gestión orientada a resultados de desarrollo. 4. Del conjunto de operaciones financiables con cargo al FONPRODE recogidas en el artículo 2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, aquellas de carácter no reembolsable se dirigirán prioritariamente a países encuadrados en la categoría de Países Menos Desarrollados y Otros países de bajos Ingresos del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). 5. La financiación de operaciones con cargo al FONPRODE se hará siempre con carácter desligado, y buscando la maximización del impacto en desarrollo.
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eli/es/rd/2015/07/03/597#art-2