Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

28 / 32
En vigor desde 23 jul 2015
Cuando las operaciones financiadas con cargo al FONPRODE a que se refiere el artículo 5 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, y, en su caso, el artículo 3.1.a), e), f), g), y h) del presente reglamento, conlleven la necesidad de ejecutar un determinado proyecto o programa a través de una entidad distinta del beneficiario, la adjudicación se llevará a cabo por la entidad receptora de los fondos conforme a la normativa que le sea de aplicación, considerando, en todo caso, la normativa local y dando cuenta de ello al Comité Ejecutivo. En tales casos, en los convenios y demás documentación legal que formalicen las operaciones con el receptor se establecerá la obligación de que en los procedimientos de adjudicación a que se refiere el apartado anterior se vele por el cumplimiento de las convenciones internacionales suscritas por España, así como la garantía de los principios de transparencia, competencia y publicidad a través de licitación pública. La Oficina del FONPRODE velará por que se cumplan tales condiciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/07/03/597#art-19