Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 30 jul 2020
1. La suscripción de los convenios, acuerdos de financiación y demás documentación legal con los beneficiarios se hará de acuerdo con los artículos 10, 11 y 14 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre. Con base en ello, los órganos competentes para dicha suscripción son: a) El Instituto de Crédito Oficial, en nombre y representación del Gobierno español y por cuenta del Estado, en todos los casos excepto en los dos supuestos siguientes b) y c). b) El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la SECI, cuando se trate de una operación contemplada en el artículo 3.1.b). c) El Gobernador o Gobernadora por España en la institución financiera internacional correspondiente, conjuntamente con la SECI, cuando se trate de una operación contemplada en el artículo 3.1.d). 2. En los convenios de financiación en los que se formalicen las ayudas con cargo al FONPRODE se establecerá la obligación de que en los procedimientos de adjudicación de las operaciones relacionadas en el artículo 3.1.a) y, en su caso, 3.1.e), f), g) y h), se vele por el cumplimiento de las convenciones internacionales suscritas por España y de las siguientes condiciones que deberán especificarse en la adjudicación de los proyectos financiados: a) Respeto por la entidad ejecutora de las normas y directrices en materia de derechos humanos, de responsabilidad social corporativa y de las normas internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratificadas por España. b) Respeto al catálogo anticorrupción de la OCDE. c) Garantía de los principios de transparencia, competencia y publicidad, mediante licitación pública. 3. En caso de incumplimiento de las condiciones previstas en el convenio de financiación, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación podrá anular o revocar y dejar sin efecto las operaciones de concesión de financiación. Los convenios de financiación fijarán las consecuencias que se deriven de los incumplimientos de las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiarias de estos instrumentos de financiación de la cooperación española. 4. Las condiciones financieras de los créditos y préstamos concesionales del artículo 3.1.e) se ajustarán al marco normativo internacional. 5. En caso de que la valoración de impacto en desarrollo de las operaciones recogidas en el artículo 3.1.a), e) y g) lo aconseje, el convenio o acuerdo por el que se formalice la operación podrá establecer obligaciones para una o ambas partes, con el objeto de garantizar un impacto social, de género o ambiental positivo y mitigar el riesgo de impacto negativo. 6. En todos los convenios se establecerá igualmente la obligación de que la entidad ejecutora respete las normas y directrices en materia de derechos humanos, igualdad de género, responsabilidad social corporativa, normas internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratificadas por España, así como el Convenio para Combatir la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Económicas Internacionales. Los mencionados convenios de financiación preverán la posibilidad de que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación anule o revoque y deje sin efecto las operaciones de concesión de financiación con cargo al FONPRODE en las que se produzca un incumplimiento de las condiciones previstas en ellos. Asimismo, se establecerá la obligación de que la entidad ejecutora respete los estándares recogidos en el Código de Financiación Responsable de la Cooperación Española. Se modifica el apartado 1 por el .2.10 del Real Decreto 705/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-8683#se

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Pro

eli/es/rd/2015/07/03/597#art-17