Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 23 jul 2015
1. Con carácter previo al estudio por el Comité Ejecutivo del FONPRODE de las propuestas de operaciones a que hacen referencia el artículo 3.1.e), f), g), y h), deberá realizarse un análisis de riesgo por COFIDES, en su función de experto independiente. Los órganos de gestión del FONPRODE podrán encargar actuaciones relacionadas con esta labor a expertos independientes distintos de COFIDES, únicamente cuando resulte necesaria una segunda opinión independiente de la que COFIDES haya emitido para un caso concreto o en aquellos casos en los que COFIDES manifieste de forma expresa su imposibilidad para desarrollar por sí el encargo de que se trate. Dicho análisis incluirá en todo caso los riesgos financieros de la operación, así como otros riesgos en función del tipo de operación. Deberá además contener las garantías y otros posibles mecanismos de mitigación del riesgo. En el caso de las operaciones de inversión, definirá una estrategia de salida. En aquellas operaciones en que se requiera aportación de garantía soberana o el endeudamiento del sector público, dicho análisis contemplará además el impacto sobre la sostenibilidad de la deuda en el país receptor, la alineación con las estrategias de desarrollo y políticas de endeudamiento diseñadas por el país y las recomendaciones para la prevención del sobreendeudamiento emitidas por las Instituciones Financieras Internacionales. 2. Los análisis relativos a las operaciones contempladas en el artículo 3.1 e) y g) serán remitidos a la Dirección General del Tesoro del Ministerio de Economía y Competitividad para su valoración. Los análisis relativos a las operaciones contempladas en el artículo 3.1 e), f), g) y h) serán remitidos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su valoración. En ambos casos, contarán con un plazo de diez días hábiles desde su recepción, para realizar una valoración de los mismos. En caso de que dichos órganos requieran mayor información para poder emitir su valoración, la solicitará a la Oficina del FONPRODE en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción del informe, suspendiéndose el plazo de diez días anteriormente mencionado hasta que la información solicitada sea trasladada al órgano competente para realizar la valoración.
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eli/es/rd/2015/07/03/597#art-15