Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
23 / 32En vigor desde 23 jul 2015
Las condiciones de la financiación reembolsable serán propuestas, caso por caso, por la Oficina del FONPRODE al Comité Ejecutivo, asegurando el cumplimiento de los criterios para ser computadas como Ayuda Oficial al Desarrollo y ateniéndose en todo caso a los siguientes criterios para evitar el sobreendeudamiento de los beneficiarios e impulsar la responsabilidad del deudor:
a) En el caso de financiación a Estados o sector público, las condiciones de la financiación reembolsable deben definirse de forma que se ajusten al elemento mínimo de concesionalidad que recomiendan las Instituciones Financieras Internacionales y el CAD de la OCDE.
b) El importe del crédito no podrá ascender al 100% de la financiación de un proyecto.
c) La financiación deberá estar denominada en euros o en cualquier otra moneda admitida a cotización por el Banco Central Europeo.
d) El plazo de devolución y los períodos de carencia que en su caso se propongan deben establecerse de manera que impulsen la responsabilidad del deudor.
e) La financiación reembolsable debe presentar garantías suficientes. En el caso de las líneas de crédito o préstamos, cuando el beneficiario sea un Estado, deberá aportar la garantía soberana a la financiación y en el caso de administración pública regional o local o entidades del sector público, las garantías aportadas deben contar con la no objeción por parte del Ministerio responsable del endeudamiento en el país. Para las operaciones de los artículos 3.1.f) y h), las instituciones de inversión colectiva u otras entidades públicas, las instituciones privadas de inversión colectiva, entidades privadas de capital riesgo o, en su caso, sociedades de propósito específico, deberán contar con capacidad suficiente para valorar y gestionar los riesgos asumidos, además de suministrar información periódica sobre la situación de las inversiones del FONPRODE.
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Proeli/es/rd/2015/07/03/597#art-14