Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
20 / 32En vigor desde 30 jul 2020
1. Serán operaciones elegibles las que cumplan los requisitos recogidos en los artículos 2 y 3, así como lo establecido en los artículos 2, 3 y 5.1 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre.
2. Previamente a la identificación de una acción, la Oficina del FONPRODE llevará a cabo una selección de posibles operaciones a identificar, tanto desde el punto de vista geográfico como sectorial. Para llevar a cabo este proceso, la Oficina del FONPRODE consultará a las unidades de la AECID afectadas y a la SECI. En este proceso se consultará a la unidad competente en materia de deuda externa, según la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa. Fruto de este proceso, la Oficina elaborará un listado de operaciones a identificar, incluyendo una previsión de misiones de identificación a realizar a lo largo del año siguiente.
3. El proceso de identificación de una acción se iniciará a instancia de la Oficina del FONPRODE, con base en las previsiones realizadas. Asimismo, en virtud de los artículos 2.3.c) y 4 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, la SECI podrá encargar con cargo al FONPRODE, por propia iniciativa o a propuesta de otros órganos y unidades, la realización de asistencias técnicas y estudios de viabilidad con el propósito de identificar operaciones susceptibles de ser financiadas con cargo al FONPRODE, que deberán ser autorizadas por el Comité Ejecutivo.
4. La identificación de las operaciones se realizará por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la SECI y de la AECID, así como por COFIDES. Para la identificación de las operaciones contarán con el apoyo de las Oficinas Técnicas de Cooperación y, si se considera necesario, también con los organismos multilaterales que operen en los sectores o países identificados como prioritarios en el Plan Director de la Cooperación Española. COFIDES podrá requerir el apoyo de las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior según el procedimiento que acuerden la AECID y la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Cuando la identificación involucre a Instituciones Financieras Internacionales, la identificación se llevará a cabo conjuntamente con la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
5. Durante el último trimestre de cada año, la Oficina del FONPRODE elaborará el catálogo al que se refiere el artículo 6 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre. Este catálogo recogerá las operaciones que se prevé elevar al Comité Ejecutivo, y posteriormente al Consejo de Ministros, durante el año siguiente. En concreto, el catálogo se compondrá de los siguientes documentos:
a) El listado de operaciones a identificar mencionado en el apartado 2.
b) Una clasificación de las operaciones, incluyendo las ya identificadas, a financiar con cargo al FONPRODE, cuya elevación al Comité Ejecutivo del FONPRODE se prevé realizar a lo largo del año siguiente, clasificadas por tipo de operación y zona geográfica.
c) Una priorización de las operaciones contempladas en el catálogo establecida por la SECI.
Se modifican los apartados 2 a 5 por el .2.8 del Real Decreto 705/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-8683#se
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/07/03/597#art-11