Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

9 / 9
En vigor desde 25 may 2007
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/05/04/597#disposicion-final-segunda