Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 30 jun 2002
La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, define, en su título IV, el sistema de enseñanza y las formas de acceso a la misma. También regula, en su título III, la provisión de plazas en el Cuerpo, circunstancia a tener en cuenta a efectos del acceso a la enseñanza de la Guardia Civil. Una de las novedades que introduce la citada norma, con respecto al ordenamiento legal anterior, es la creación de las Escalas Facultativa Superior y Facultativa Técnica, agrupándose así el personal del Cuerpo en seis Escalas: Superior de Oficiales, Oficiales, Suboficiales, Cabos y Guardias y las dos referidas anteriormente. La permeabilidad entre Escalas, que es otro de los objetivos de la citada Ley, se consigue potenciando la promoción interna y el acceso de los miembros del Cuerpo a las nuevas Escalas. Dentro del concepto indicado en el párrafo anterior, se reservan a los Guardias civiles de las Escalas de Cabos y Guardias y de Suboficiales la totalidad de las plazas que se convoquen para el acceso a la Escala de Suboficiales y de Oficiales, respectivamente. Por el presente Real Decreto se procede a aprobar un Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, de desarrollo de los citados aspectos de la Ley 42/1999, que regula todas las formas de acceso a la enseñanza de formación para incorporarse a las diferentes Escalas por acceso directo, por promoción interna y por cambio de Escala, con la excepción de que el número de plazas, los requisitos y las pruebas para el ingreso directo en la Escala Superior de Oficiales se regirá por las normas establecidas para las Escalas Superiores de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de conformidad con cuanto determina el artículo 20.4 de la citada Ley. Punto de referencia para la elaboración del presente Reglamento ha sido la experiencia adquirida en la aplicación durante los últimos años del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre, que continúa rigiendo los procesos selectivos, de conformidad con la disposición transitoria única del Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, disposición transitoria que ahora se deroga. Cabe destacar que al determinar la repetida Ley que en los sistemas de selección puedan existir diferencias por razón de sexo, derivadas de las distintas condiciones físicas, también se establece en el Reglamento que en los procesos selectivos se especificarán las exigencias y niveles concretos que se deben acreditar, teniendo en cuenta que podrán ser diferentes para el hombre y la mujer. Considerando que la disposición transitoria octava de la referida Ley determina que, hasta el año 2004, en la provisión de plazas para el acceso a las Escalas Facultativa Superior y Facultativa Técnica se podrán reservar la totalidad de las plazas, para cubrirlas por el sistema de cambio de Escala, parece necesario disponer con la mayor urgencia de la normativa que permita ejercer este derecho. En su virtud, a propuesta conjunta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior y del Ministro de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de junio de 2002, D I S P O N G O :
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