Art. Disposición transitoria tercera
Libro REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES DE FORMACIÓN DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVILCapítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición transitoria tercera

38 / 38
En vigor desde 30 jun 2002
A los efectos de lo contemplado en el artículo 19.1 b) de este Reglamento, se computarán las convocatorias ya consumidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/06/28/597#disposicion-transitoria-tercera