Art. Disposición final primera
6 / 38En vigor desde 30 jun 2002
El Ministro de la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto y del Reglamento que aprueba.
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Proeli/es/rd/2002/06/28/597#disposicion-final-primera