Art. Disposición adicional única
Libro REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES DE FORMACIÓN DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVILCapítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 30 jun 2002
A los militares profesionales de tropa y marinería no se les exigirá tener cumplido el compromiso inicial para el ingreso directo, sin reserva de plazas, en los centros docentes de formación para la incorporación a las diferentes Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil.
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