Art. 9
Libro REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES DE FORMACIÓN DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVILCapítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 30 jun 2002
1. El Subsecretario de Defensa convocará los procesos selectivos para cubrir las plazas aprobadas en la correspondiente provisión anual. 2. De requerirlo las necesidades de la seguridad nacional o de la seguridad pública, las pruebas selectivas podrán realizarse en varias convocatorias o distribuirse a lo largo del año natural sin que, en ningún caso, el total de plazas convocadas pueda exceder la provisión anual a que hace referencia el artículo 4 de este Reglamento.
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