Libro REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES DE FORMACIÓN DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
14 / 38En vigor desde 30 jun 2002
Si alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizará todas las demás pruebas quedando la adquisición de la plaza que, en su caso, obtuviera, condicionada a la superación de aquéllas ; se entenderá que ha obtenido plaza cuando lo permita el puesto de escalafón que le corresponda por la puntuación alcanzada en el proceso selectivo. Para realizar tales pruebas físicas, la interesada podrá optar entre la fecha que, a estos solos efectos, se determine en la propia convocatoria, anterior a la de presentación de los admitidos en el centro docente de formación correspondiente, o la que, en su momento, se establezca en la convocatoria siguiente. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, igualmente acreditados, podrá elegir de nuevo entre las dos opciones antedichas, sin que, en ninguno de estos casos, le sean de aplicación los límites de edad.
Cualquiera que fuese la causa que impida a la interesada realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la que obtuvo la plaza, perderá todo derecho a la misma.
La interesada ingresará en el centro docente de formación con la promoción de los admitidos en la convocatoria en la que supere las pruebas físicas.
En cualquiera de los casos previstos en este artículo, la plaza asignada a la aspirante pertenecerá al cupo de plazas aprobado para la convocatoria en que obtuviera la plaza condicionada, sin merma de las plazas que se determinen en posteriores provisiones anuales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/06/28/597#art-7