Libro REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES DE FORMACIÓN DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
13 / 38En vigor desde 26 may 2010
1. El ingreso en los centros docentes de formación a que hace referencia el artículo 2 de este Reglamento se efectuará mediante convocatoria pública a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición libres en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Para la forma de ingreso directo y por cambio de Escala, se utilizará generalmente el sistema de concurso-oposición.
En la forma de ingreso por promoción interna, se utilizará el sistema de concurso-oposición.
2. Los méritos que se han de valorar en los sistemas selectivos por concurso o concurso-oposición, así como la incidencia de la fase de concurso respecto a la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición del sistema por concurso-oposición en las distintas formas de ingreso, serán los que se establezcan en las convocatorias respectivas, y deberán valorarse como méritos los tiempos servidos en la Guardia Civil y, en su caso, los que se deriven del historial profesional individual, así como el tiempo de servicio en las Fuerzas Armadas como militar de complemento y militar profesional de tropa y marinería, en las convocatorias de las escalas facultativas y escala de cabos y guardias respectivamente.
El mérito de haber ostentado la condición de deportista de alto nivel se valorará de acuerdo con la normativa específica.
En el sistema de concurso-oposición, la incidencia de la fase de concurso no deberá ser inferior a un 10 por cien ni superior a un 45 por cien de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición, no pudiendo en ningún caso computar la puntuación obtenida en la fase de concurso para superar la fase de oposición. En cada convocatoria se fijará un máximo de puntos para cada mérito que se vaya a baremar, teniendo en cuenta, además, que su suma total no deberá exceder del porcentaje máximo establecido.
3. En los sistemas de oposición y concurso-oposición se podrá fijar una puntuación mínima en aquellas pruebas de la fase de oposición que determine la convocatoria.
En los distintos sistemas de selección también se podrá fijar una puntuación mínima que se ha de alcanzar tanto en el resultado de la valoración de méritos en el concurso como en la puntuación final de la oposición.
4. En los sistemas de selección, las pruebas a superar serán adecuadas al nivel y características de la enseñanza que se va a cursar o, en su caso, al ejercicio de los cometidos profesionales correspondientes.
También servirán para acreditar las aptitudes psicofísicas necesarias para cursar los respectivos planes de estudio.
5. En los sistemas de selección no podrán existir más diferencias por razón de sexo que las derivadas de las distintas condiciones físicas que, en su caso, puedan considerarse en el cuadro de condiciones exigibles para el ingreso. En cada convocatoria se determinarán las pruebas de aptitud física y las marcas que los aspirantes habrán de superar en el correspondiente proceso selectivo teniendo en cuenta que podrán ser diferentes para el hombre y la mujer con el fin de adecuarse a sus distintas condiciones físicas.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2 del Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8322 . Se modifica el primer párrafo del apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 2321/2004, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21768
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/06/28/597#art-6