Libro REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES DE FORMACIÓN DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
11 / 38En vigor desde 30 jun 2002
1. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y a iniciativa conjunta de los Ministerios de Defensa y del Interior, establecerá, mediante Real Decreto aprobado en el mes de enero del año en que se vayan a efectuar las correspondientes convocatorias, la provisión anual de plazas para el acceso a las distintas Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, especificando los cupos que correspondan a las distintas formas de ingreso en los centros docentes de formación, así como las posibilidades, en su caso, de acumulación y transferencia de plazas entre las de los distintos cupos.
Igualmente, cuando se exijan diferentes titulaciones para el acceso a una Escala figurará, en el Real Decreto de provisión de plazas, el cupo del total de plazas que corresponde a cada una de las titulaciones.
2. En el Real Decreto de provisión de plazas, se reservarán:
a) El 60 por 100 de las plazas convocadas para acceder a la Escala de Cabos y Guardias, a los militares profesionales de tropa y marinería que lleven como mínimo tres años de servicio continuados en su Ejército respectivo, en la fecha prevista de incorporación al centro de formación ; también se reservarán hasta un máximo del 20 por 100 de las citadas plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes de Valdemoro.
b) La totalidad de las plazas convocadas para acceder a la Escala de Suboficiales, a los miembros de la Escala de Cabos y Guardias.
c) La totalidad de las plazas convocadas para acceder a la Escala de Oficiales, a los miembros de la Escala de Suboficiales.
3. En dicho Real Decreto se podrán reservar:
a) Para el acceso a las Escalas Facultativa Superior y Facultativa Técnica, hasta el 75 por 100 de las plazas convocadas, a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, para ser cubiertas por cambio de Escala.
b) Para el acceso a la Escala Superior de Oficiales, hasta el 20 por 100 de las plazas convocadas, a los miembros de la Escala de Oficiales, para ser cubiertas por promoción interna.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/06/28/597#art-4