Libro REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES DE FORMACIÓN DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 26
33 / 38En vigor desde 30 jun 2002
1. Al hacer su presentación, quienes ingresen en los centros docentes de formación, serán nombrados alumnos por el director del centro correspondiente.
Previamente a dicho nombramiento, aquellos que no pertenezcan a la Guardia Civil, deberán firmar un documento de incorporación a ésta, según modelo aprobado por el Ministro de Defensa, previo informe del Ministerio del Interior, adquiriendo en este momento la condición de militar, si no la tuvieran adquirida con anterioridad, y quedando sujetos al régimen de derechos y deberes de carácter general del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, a las leyes penales militares y al régimen disciplinario de la Guardia Civil, sin quedar vinculados por una relación de servicios de carácter profesional.
El compromiso contraído por el militar de complemento o por el militar profesional de tropa y marinería, que mantiene una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, quedará resuelto al ser nombrado alumno del centro docente de formación.
2. La lista de los alumnos nombrados se publicará en el "Boletín Oficial" que corresponda.
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Proeli/es/rd/2002/06/28/597#art-26