Art. 22
Libro REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES DE FORMACIÓN DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVILCapítulo CAPÍTULO IX

Art. 22

29 / 38
En vigor desde 30 jun 2002
1. Las instancias para participar en los procesos selectivos se formularán en los impresos y, en su caso, con los sistemas de abono de derechos de examen que se establezcan en las convocatorias correspondientes. Salvo que la propia convocatoria establezca otro plazo, deberán presentarse en el de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o en el "Boletín Oficial de la Guardia Civil", según corresponda. Cuando el interesado opte a más de un proceso selectivo para el acceso a enseñanzas de formación, entre las que se convoquen para la provisión anual de plazas, en la instancia figurará el orden de preferencia de dichas enseñanzas. 2. Cuando se observe que un aspirante no cumple alguno de los requisitos o condiciones, de carácter insubsanable, establecidos en la convocatoria, el órgano competente en la selección podrá no admitir a trámite su documentación y, por tanto, no autorizarle a tomar parte en las pruebas selectivas. Los aspirantes, a los que se refiere el párrafo anterior, serán notificados de dicha circunstancia. 3. Para ser declarado admitido a las pruebas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, salvo que en la convocatoria se requiera la presentación previa de la documentación. 4. La autoridad convocante, por sí o a propuesta del Presidente del órgano de selección, deberá dar cuenta a las autoridades competentes, a los efectos que procedan, de las falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/06/28/597#art-22