Art. 20
Libro REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES DE FORMACIÓN DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVILCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 20

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En vigor desde 30 dic 2004
Los aspirantes a la enseñanza de formación para acceso por cambio de Escala a las Escalas Facultativa Superior y Facultativa Técnica, deberán reunir las condiciones particulares que se indican a continuación: a) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, estar en posesión de las titulaciones del sistema educativo general en las áreas de conocimiento que se determinen en las correspondientes convocatorias, de acuerdo con la oferta de empleo público. b) No superar el número máximo de cinco convocatorias; se entiende que se ha consumido una convocatoria una vez que el aspirante ha sido incluido en la lista de admitidos a las pruebas, salvo que medie una causa de fuerza mayor, reconocida por la autoridad competente, no imputable al interesado, siempre que sea alegada antes del inicio de la primera prueba. c) No tener cumplida ni cumplir, dentro del año en que se publiquen las correspondientes convocatorias la edad de cincuenta años. d) Encontrarse en la situación de servicio activo o en la de servicios especiales o en los supuestos e) o f) del artículo 83.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre. Se modifica el apartado b) por el art. único.3 del Real Decreto 2321/2004, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21768

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eli/es/rd/2002/06/28/597#art-20