Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 4 jul 1988
El Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, modificó la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y creó, con independencia del control metrológico en ella establecido, un Control Metrológico CEE, con efectos en el ámbito de la Comunidad Económica Europea, disponiendo en su artículo 4.º que dicho control se regularía reglamentariamente. A fin de dar cumplimiento a lo previsto en tal precepto, así como en la normativa comunitaria europea existente al respecto, constituida por la Directiva 71/316 CEE, de 26 de julio de 1971, relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre las disposiciones comunes a los instrumentos de medida y a los métodos de control metrológico, modificada sucesivamente por las Directivas 72/427/CEE, de 19 de diciembre de 1972; 83/575/CEE, de 26 de octubre de 1973; 87/354/CEE y 87/355/CEE, ambas de 23 de junio de 1987, procede la aprobación del oportuno Real Decreto. En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de junio de 1988, DISPONGO:
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eli/es/rd/1988/06/10/597#preambulo-preambulo