Título TÍTULO II
Art. 9
9 / 27En vigor desde 4 jul 1988
1. Las modificaciones o acoplamientos introducidos en un instrumento sobre el que hubiera recaído en España una aprobación de modelo CEE deberán comunicarse al Centro Español de Metrología, quien, a su vez, informará de las mismas a los organismos competentes de los demás Estados miembros de la Comunidad.
2. Las modificaciones o acoplamientos a que se refiere el apartado 1 requerirán una aprobación de modelo CEE complementaria cuando las mismas afecten o puedan afectar a los resultados de la medición o a las condiciones reglamentarias de utilización del instrumento.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, será precisa una nueva aprobación de modelo CEE cuando la modificación o acoplamiento de éste se efectúe con posterioridad a la modificación de la presente disposición o de las específicas aplicables, de forma que el modelo modificado sólo pudiera aprobarse por la aplicación de las nuevas disposiciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/06/10/597#art-9