Art. 7
Título TÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 4 jul 1988
El Centro Español de Metrología, si los equipos de control de que dispone lo permiten, concederá, a petición del fabricante o de su representante, la aprobación de modelo CEE a todo instrumento que satisfaga las prescripciones establecidas en la presente disposición y en las de carácter especifico que sean aplicables.
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eli/es/rd/1988/06/10/597#art-7