Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 4 jul 1988
La aprobación de modelo CEE y la verificación primitiva CEE tendrán el mismo valor que las efectuadas de acuerdo con las normas de control metrológico establecidas en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, y disposiciones de desarrollo.
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eli/es/rd/1988/06/10/597#art-4