Art. 22
Título TÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 4 jul 1988
Los instrumentos que cumplan las prescripciones de la normativa específica que les sea de aplicación y que no requieran la verificación primitiva CEE llevarán, puesto por el fabricante y bajo su responsabilidad, el signo especial descrito en el punto 3.4 del anexo I.
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eli/es/rd/1988/06/10/597#art-22