Art. 17
Título TÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 4 jul 1988
1. La verificación primitiva CEE, que se materializa mediante la marca correspondiente, consiste en el examen y comprobación de la confirmidad de un instrumento nuevo o renovado con el modelo aprobado, con las exigencias del presente Real Decreto y con las disposiciones especificas aplicables. 2. La verificación de los instrumentos se llevará a cabo si los equipos y procedimientos de control lo permiten a través de la correspondiente a cada unidad o por el procedimiento que se establezca en las disposiciones específicas mencionadas en el apartado 1.
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eli/es/rd/1988/06/10/597#art-17