Art. 14
Título TÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 4 jul 1988
En el caso de que para una determinada categoría de instrumento no se requiera la aprobación de modelo CEE, los instrumentos pertenecientes a ella podrán llevar, puesto por el fabricante y bajo su responsabilidad, el signo especial descrito en los apartados 3.3 y 6.3 del anexo I.
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eli/es/rd/1988/06/10/597#art-14