Art. 11
Título TÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 4 jul 1988
Cuando un instrumento supere el examen de aprobación de modelo CEE se extenderá el correspondiente certificado, que se notificará al solicitante, el cual estará obligado, en los casos previstos en el artículo 22, a consignar sobre cada Instrumento que se ajuste al modelo aprobado la marca de aprobación de modelo CEE. Tal consignación será voluntaria en los demás supuestos.
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eli/es/rd/1988/06/10/597#art-11