Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 4 jul 1988
1. El Control Metrológico CEE será de aplicación: a) A los instrumentos de medida y sus componentes, así como a los dispositivos complementarios y a las instalaciones de medición. Todos ellos quedan comprendidos bajo la denominación de instrumentos. b) A las unidades de medida, a la armonización de los métodos de medición y de control metrológico y, eventualmente, a los medios necesarios para su aplicación. 2. Los productos preenvasados estarán asimismo sujetos a lo establecido en esta disposición, respecto de los métodos de medida, control metrológico y marcado de cantidades.
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eli/es/rd/1988/06/10/597#art-1