Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 22 jul 2014
Las Unidades y puestos de trabajo continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las correspondientes relaciones o catálogos de puestos de trabajo y las relaciones de puestos militares del Museo adaptados a la estructura de este real decreto.
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